1964 - Carta de Venecia - ICOMOS
CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA
CONSERVACIÓN
Y LA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y DE
CONJUNTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS
Y LA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y DE
CONJUNTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS
II Congreso Internacional de
Arquitectos y
Técnicos de Monumentos Históricos, Venecia 1964
Técnicos de Monumentos Históricos, Venecia 1964
Aprobada por ICOMOS en 1965
"Cargadas de un
mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de los pueblos continúan
siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La
humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos,
los considera como un patrimonio común, y de cara a las generaciones futuras,
se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirlos en
toda la riqueza de su autenticidad.
Por lo tanto, es esencial
que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los
monumentos sean establecidos de común y formulados en un plan internacional
dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación en el marco de su
propia cultura y de sus tradiciones.
Dando una primera forma a
estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al
desarrollo de un vasto movimiento internacional, que se ha traducido
principalmente en los documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la
UNESCO y en la creación, por esta última, de un Centro internacional de
estudios para la conservación de los bienes culturales. La sensibilidad y el
espíritu crítico se han vertido sobre problemas cada vez más complejos y más sutiles;
también ha llegado el momento de volver a examinar los principios de la Carta a
fin de profundizar en ellos y de ensanchar su contenido en un nuevo documento.
En consecuencia, el II Congreso Internacional de Arquitectos y de Técnicos de
Monumentos Históricos, reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha
aprobado el siguiente texto:
DEFINICIONES
Artículo 1º - La
noción de monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada así
como el conjunto urbano o rural que da testimonio de una civilización
particular, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico.
Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas
que han adquirido con el tiempo una significación cultural.
Artículo 2º - La
conservación y restauración de monumentos constituye una disciplina que abarca
todas las ciencias y todas las técnicas que puedan contribuir al estudio y la
salvaguarda del patrimonio monumental.
Artículo 3º - La
conservación y restauración de monumentos tiende a salvaguardar tanto la obra
de arte como el testimonio histórico.
CONSERVACIÓN
Artículo 4º - La
conservación de monumentos implica primeramente la constancia en su
mantenimiento.
Artículo 5º - La
conservación de monumentos siempre resulta favorecida por su dedicación a una
función útil a la sociedad; tal dedicación es por supuesto deseable pero no
puede alterar la ordenación o decoración de los edificios. Dentro de estos
límites es donde se debe concebir y autorizar los acondicionamientos exigidos
por la evolución de los usos y costumbres.
Artículo 6º - La
conservación de un monumento implica la de un marco a su escala. Cuando el
marco tradicional subsiste, éste será conservado, y toda construcción nueva,
toda destrucción y cualquier arreglo que pudiera alterar las relaciones entre
los volúmenes y los colores, será desechada.
Artículo 7º - El
monumento es inseparable de la historia de que es testigo y del lugar en el que
está ubicado. En consecuencia, el desplazamiento de todo o parte de un
monumento no puede ser consentido nada más que cuando la salvaguarda del
monumento lo exija o cuando razones de un gran interés nacional o internacional
lo justifiquen.
Artículo 8º - Los
elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante de un
monumento sólo pueden ser separados cuando esta medida sea la única viable para
asegurar su conservación.
RESTAURACIÓN
Artículo 9º - La
restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene
como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y
se fundamenta en el respeto a la esencia antigua y a los documentos auténticos.
Su límite está allí donde comienza la hipótesis: en el plano de las
reconstituciones basadas en conjeturas, todo trabajo de complemento reconocido
como indispensable por razones estéticas o técnicas aflora de la composición
arquitectónica y llevará la marca de nuestro tiempo. La restauración estará
siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del
monumento.
Artículo 10º -
Cuando las técnicas tradicionales se muestran inadecuadas, la consolidación de
un monumento puede ser asegurada valiéndose de todas las técnicas modernas de
conservación y de construcción cuya eficacia haya sido demostrada con bases
científicas y garantizada por la experiencia.
Artículo 11º - Las
valiosas aportaciones de todas las épocas en la edificación de un monumento
deben ser respetadas, puesto que la unidad de estilo no es un fin a conseguir
en una obra de restauración. Cuando un edificio presenta varios estilos
superpuestos, la desaparición de un estadio subyacente no se justifica más que
excepcionalmente y bajo la condición de que los elementos eliminados no tengan
apenas interés, que el conjunto puesto al descubierto constituya un testimonio
de alto valor histórico, arqueológico o estético, y que su estado de
conservación se juzgue suficiente. El juicio sobre el valor de los elementos en
cuestión y la decisión de las eliminaciones a efectuar no pueden depender
únicamente del autor del proyecto.
Artículo 12º - Los
elementos destinados a reemplazar las partes inexistentes deben integrarse
armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose claramente de las originales, a
fin de que la restauración no falsifique el documento artístico o histórico.
Artículo 13º - Los
añadidos no deben ser tolerados en tanto que no respeten todas las partes
interesantes del edificio, su trazado tradicional, el equilibrio de su
composición y sus relaciones con el medio ambiente.
LUGARES
MONUMENTALES (CONJUNTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS)
Artículo 14º - Los
lugares monumentales deben ser objeto de atenciones especiales a fin de
salvaguardar su integridad y de asegurar su saneamiento, su tratamiento y su
realce. Los trabajos de conservación y de restauración que en ellos sean
ejecutados deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos
precedentes.
EXCAVACIONES
Artículo 15º - Los
trabajos de excavaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas
científicas y con la "Recomendación que define los principios
internacionales a aplicar en materia de excavaciones arqueológicas"
adoptada por la UNESCO en 1956.
El mantenimiento de las
ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de
los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deben estar
garantizados. Además, se emplearán todos los medios que faciliten la
comprensión del monumento descubierto sin desnaturalizar su significado.
Cualquier trabajo de
reconstrucción deberá, sin embargo, excluirse a priori; sólo la anastilosis puede ser tenida en cuenta,
es decir, la recomposición de las partes existentes pero desmembradas. Los
elementos de integración serán siempre reconocibles y constituirán el mínimo
necesario para asegurar las condiciones de conservación del monumento y
restablecer la continuidad de sus formas.
DOCUMENTACIÓN
Y PUBLICACIÓN
Artículo 16º - Los
trabajos de conservación, de restauración y de excavación irán siempre
acompañados de la elaboración de una documentación precisa, en forma de
informes analíticos y críticos, ilustrados con dibujos y fotografías. Todas las
fases del trabajo de desmontaje, consolidación, recomposición e integración,
así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los
trabajos, será n allí consignados. Esta documentación será depositada en los
archivos de un organismo público y puesta a la disposición de los
investigadores; se recomienda su publicación".
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